REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 2279- 2013
PARTES:
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadanos JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.294, de este domicilio, JOSE ALFONSO GOMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.603, de este domicilio y JOSE ELIAS GRANADOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.021.802 de este domicilio y hábil. APODERADO JUDICIAL: WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.088, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.655, domiciliado en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Tres Islas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13, Comando Regional No. 01, ubicado en el Kilómetro 99 Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO

PARTE NARRATIVA

Se tiene por recibida la presente solicitud que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpusiera el abogado en ejercicio WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.655, domiciliado en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando como apoderado de los ciudadanos JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.294, de este domicilio, JOSE ALFONSO GOMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.603, de este domicilio y JOSE ELIAS GRANADOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.021.802 de este domicilio y hábil, tal y como consta de poderes autenticados por ante la Notaria Publica de La Fría, Municipio Garcia de Hevia del estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 25, folios n125-127, Tomo 29 en los Libros de Autenticaciones de fecha 28-02-2013, quedando inserto bajo el N° 26 folios 128-130 Tomo 29 en los Libros de Autenticaciones de fecha 28-02-2013, y quedando inserto bajo el N° 21 folio 107-109 Tomo 29 en el Libros de Autenticaciones de fecha 28-02-2013, respectivamente.
En su libelo de demanda alega la parte actora entre otros hechos los siguientes: 1) Que los ciudadanos JAIR HERNAN GALVIS GOMEZ, JOSE ALFONSO GOMEZ DUARTE y JOSE ELIAS GRANADOS RAMIREZ, anteriormente identificados son propietarios de unos vehículos el cual fueron objetos de retención; 2) Que en fecha 20 de febrero de 2013, los ciudadanos JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, FRANKLIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ y FRANKLIN LEON SANCHEZ SANTANDER, el primero propietario del vehículo los otros dos trabajadores (choferes), se encontraban realizando sus actividades laborales transportándose desde la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hacía la ciudad de Ureña Estado Táchira cargados de mercancía polipropileno en los tres vehículos, los cuales para el momento de salir de la ciudad de Maracaibo, fueron revisados por el Punto de Control del Puente sobre el lago de Maracaibo quedando sellados en la parte posterior del permiso de ambiente. 3) Que el 19 de febrero del presente año los camiones fueron retenidos en la Alcabala ubicada en Tres Islas, específicamente en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Tres Islas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13, Comando Regional No. 01, ubicado en el Kilómetro 99 Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y el día 20 es donde los funcionarios actuantes SM/2 Zambrano Chacon Darío y SM/2 Osorio Albeiro Alirio, realizan acta de requerimiento donde textualmente dice: “deberá comparecer por ante este comando con el fin de que el dueño de la empresa HERMANOS SIMANCAS MEJIAS, debe presentar los documentos que avalen la legalidad de la empresa y tenencia de la mercancía para su comercialización e igualmente con la empresa Asoc Cooperativa Recuperadora y Transporte Sanduar” y realizan la retención preventiva de los camiones que transportaban dicha mercancía. 4) Que en fecha 21 de febrero de 2013 los propietarios de los vehículos se presentaron ante la comandancia con la finalidad de presentar toda la documentación requerida por los funcionarios actuantes con el único propósito de seguir las labores correspondientes, siendo negativa e infructuosa la entrega de los vehículos y la mercancía para seguir laborando. 5) Que en fecha 24 de febrero se dirigió junto con su poderdante y los choferes a dicha comandancia donde solo notifica a los choferes JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, FRANKLIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ y FRANKLIN LEON SANCHEZ SANTANDER, para que comparezcan por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Táchira el dia 26 de febrero de 2013 a las 2:00 p.m. 6) Que para la presente fecha no se ha obtenido ninguna respuesta por parte del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Tres Islas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13, Comando Regional No. 01, ubicado en el Kilómetro 99 Municipio García de Hevia del Estado Táchira, ni por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, imposibilitando el derecho de seguir laborando para dichas empresas HERMANOS SIMANCAS MEJIAS Y Asoc Cooperativa Recuperadora y Transporte Sanduar, prohibiendo sin causa, motivo, razón o circunstancia que justifique el motivo de la retención ilegal de los vehículos junto con la mercancía y coartando el derecho laboral consagrado en el articulo 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde el estado es garante de todos aquellos principios constitucionales consagrados en la carta magna, es finalidad del estado consagrar el empleo y no obstaculización del mismo sin justa causa. 7) Que por consecuencia de los fenómenos que por estos factores afectan negativamente a seguir ejecutando su derecho al trabajo y realizando sus compromisos como padres de familia y derechos fundamentales es por lo que interpone la Acción de Amparo Constitucional en contra del procedimiento efectuado por el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Tres Islas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13, Comando Regional No. 01, ubicado en el Kilómetro 99 Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de exigir el restablecimiento de las situaciones jurídicas, que han sido infringidos a sus poderdantes. (Subrayado del Tribunal) 8) Fundamento la acción de amparo por ser violatorio al derecho del Trabajo contemplado en un principio fundamental en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 9) Indicó domicilio procesal.

PARTE MOTIVA

DE LA COMPETENCIA
Vista la presente solicitud de Amparo Constitucional formulada por la parte presunta agraviada, pasa ésta Juzgadora a precisar lo siguiente:
El Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Son Competentes para conocer la Acción de Amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o Garantías Constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de Amparo”. (Resaltado del Tribunal)
Como puede observarse del criterio utilizado por el Legislador en la referida Ley para determinar la Competencia en los Órganos Jurisdiccionales en materia de Amparo Constitucional, es la Afinidad o identidad entre la materia que está atribuida a los Jueces y los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación; es decir, que el Legislador buscó que fueran los Jueces que más conocieran, y que estuvieran más familiarizados con los derechos constitucionales denunciados como lesionados o bajo amenazas de violación, los que tuvieren la Competencia para conocer de la Acción de Amparo, con el fin de conseguir la mayor eficacia y el mayor desarrollo de la Institución.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que entre el presunto agraviado ciudadanos JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, FRANKLIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ y FRANKLIN LEON SANCHEZ SANTANDER, el primero propietario y los otros dos trabajadores (choferes) y el procedimiento efectuado que denuncia como violatorio al derecho del Trabajo contemplado en un principio fundamental en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber sido despojados del vehículo por parte de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto de Tres Islas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13, Comando Regional No. 01, ubicado en el Kilómetro 99 Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y no haber obtenido respuesta por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Táchira, se hace necesario en base al derecho invocado que dichas controversias deban plantearse ante los Juzgados Laborales; De manera pues, que al examinar los hechos alegados por el presunto agraviado que lo condujeron a intentar la presente Acción de Amparo Constitucional, a juicio de esta Juzgadora el Tribunal competente para conocer de la presente Acción de Amparo es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considerándose en consecuencia, éste Tribunal Incompetente por la Materia para conocer de este asunto. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:. PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, JOSE ALFONSO GOMEZ DUARTE, y JOSE ELIAS GRANADOS RAMIREZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, cuyo motivo es la violación al Derecho al Trabajo, en contra el procedimiento efectuado por el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Tres Islas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13, Comando Regional No. 01, ubicado en el Kilómetro 99 Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de exigir el restablecimiento de las situaciones jurídicas, que han sido infringidos;y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que por distribución corresponda, el cual es el competente para conocer de dicha acción. Remítase en forma inmediata la presente causa.- SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECIEDE.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOCE (12) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-

LA SCRIA.,


MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr.-