Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO un pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada por la abogada HILDA MARIA MORA RAMIREZ, cuando ejercía funciones de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.