REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA INHIBIDA
Abogada HILDA MARIA MORA RAMIREZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada HILDA MARIA MORA RAMIREZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN VALMORE VIVAS CORTEZ y MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de enero de 2008, y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO.

Posteriormente en fecha 31 de enero de 2008 el Juez Gerson Alexánder Niño, se inhibió del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 12 de febrero de 2008, dicha inhibición fue declarada con lugar por el Juez dirimente, Iker Zambrano Contreras.

En fecha 14 de febrero de 2008 fue librado oficio N° 129 a la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, con el carácter de primer suplente de la Corte de Apelaciones, quien transcurrido el lapso establecido por la ley, no dio respuesta a tal convocatoria, acordándose en fecha 26 del mismo mes y año convocar a la segunda suplente, abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, quien el 28-02-2008 manifestó la aceptación del cargo.

El 05 de marzo de 2008, presentes en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, los abogados Iker Zambrano Contreras, Eliseo José Padrón Hidalgo y Fanny Yasmina Becerra Casanova, los dos primeros con el carácter de provisorios y la última como suplente de esta Sala, reunidos con la finalidad de elegir el Juez Presidente y Ponente, únicamente para el conocimiento de la causa signada bajo el N° 1-Inh-3283-2008, a los fines de resolver el fondo de la presente causa, procediendo a efectuar la elección mediante sorteo de la presidencia y la ponencia en el conocimiento de la causa, recayendo ambas en el Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones, esta Corte observa lo siguiente:

Primero: Mediante acta de fecha 17 de enero de 2008, la abogada HILDA MARIA MORA RAMIREZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa seguida contra los ciudadanos FRANKLIN VALMORE VIVAS CORTEZ y MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

Vista la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira de fecha 14 de diciembre de 2007 conforme a la cual se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de los autos dictados en fecha 11 de mayo de 2006 por este Tribunal, así como todas las diligencias y demás actos procesales que emanen o dependan de los mismos y REPONE la causa al estado de resolver sobre las peticiones de los penados FRANKLIN VALMORE VIVAS CORTEZ y MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por ellos solicitada. Y por cuanto mediante sentencia de fecha 06 de agosto de 2007 por haber considerado que el penado VIVAS CORTEZ FANKLIN VALMORE contra quien cursa causa 2358-05 ha tenido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo bajo el beneficio de destacamento de trabajo sería premiarlo en su accionar; aún cuando incumplió con las condiciones impuestas y exigencias de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, procedí a REVOCAR el beneficio de destacamento de trabajo al penado anteriormente mencionado; es por lo que considero que estoy incursa en la CAUSAL DE INHIBICION prevista en el ordinal 7° (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…y en consecuencia me INHIBO de continuar conociendo como Juez Tercero en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad en la presente causa.

(Omissis)”


Segundo: La Jueza inhibida para la fecha de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, se encontraba ejerciendo funciones como Juez del Tribunal de Ejecución Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, y para la fecha de hoy se encuentra ejerciendo funciones de Juez de Control N° 5, en virtud de la rotación anual acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme se evidencia del acta N° 219, de fecha 16 de enero de 2008, que cursa en el libro de actas llevadas por este despacho. De manera que una decisión de esta Corte sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre dicha causa. Así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO un pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada por la abogada HILDA MARIA MORA RAMIREZ, cuando ejercía funciones de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Sala Accidental,


Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente-Ponente







Iker Zambrano Contreras Fanny Yasmina Becerra Casanova
Juez Jueza suplente




Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

Cúmplase lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


Inh-3283/EJPH/Neyda.-