Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: Del contenido del escrito de solicitud no se evidencia que posea producción agrícola, para que su valoración deba corresponder a la materia que debe ser ventilada bajo la sustanciación de esta Instancia Agraria, en consecuencia, a los fines previstos, insta a la parte solicitante, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, aplicando los referidos particulares a la solicitud extra litem, indicando las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción, que son objeto de la presente solicitud, so pena de no admitir la misma de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carme.....