JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (12/02/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 04/02/2016, por la ciudadana Mayerlyn Silveira Carrillo Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.542.500, asistida por el abogado Dixon Geovanny Contreras Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.881, se acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: Del contenido del escrito de solicitud no se evidencia que posea producción agrícola, para que su valoración deba corresponder a la materia que debe ser ventilada bajo la sustanciación de esta Instancia Agraria, en consecuencia, a los fines previstos, insta a la parte solicitante, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, aplicando los referidos particulares a la solicitud extra litem, indicando las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción, que son objeto de la presente solicitud, so pena de no admitir la misma de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.