Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 600,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago y la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD.100,00) en efectivo el día 21 de enero de 2026, y SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago y la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD.100,00) en efectivo el día 10 de febrero de 2026. En el presente arreglo, las partes .....