REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de enero de 2026
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000151
PARTE ACTORA: YERLI TERESA OVALLES ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-20.123.186.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, con Inpreabogado Nos. 300.345 y 111.545 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “AGROINDUSTRIA MONTE ANDINO QUITERO” representada por la ciudadana ESTEFANY DESIREE QUINTERO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.039.303.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO Y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, con Inpreabogado Nos° 97.375 y 112.037, en orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 12 de enero de 2026 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, apoderados judiciales abogados MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, con Inpreabogado Nos. 300.345 y 111.545 en su orden, parte demandante y por la parte demandada Fondo de Comercio “AGROINDUSTRIA MONTE ANDINO QUINTERO” representada por la ciudadana ESTEFANY DESIREE QUINTERO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.039.303, representada por su apoderada judicial abogada KARLASILENY SOSA MORENO, con Inpreabogado Nos.° 97.375. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 600,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago y la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD.100,00) en efectivo el día 21 de enero de 2026, y SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago y la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD.100,00) en efectivo el día 10 de febrero de 2026. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y veintidós (22) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y veintiocho (28) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ,
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderados de la parte demandante,
Apoderada de la parte demandada,
La Secretaria
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