En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano ELIZAIR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.179.106, hasta por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 72.920,16), que comprende el doble del valor de la letra de cambio, más el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el capital de la letra de cambio, costas y honorarios profesionales acordado en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.535,15). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y José María Vargas del Estado Táchira con sede en La Grita, a donde se acuerda remitir el correspondiente despach.....