PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana ROSA AMIRA DÍAZ, asistida por el abogado LUIS JOSÉ MORA JURADO, en contra de los ciudadanos HEISSY JUDITH CARDOZO DÍAZ y GERSON CARDOZO GONZALEZ, plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia declara que entre la ciudadana ROSA AMIRA DÍAZ y el ciudadano VENTURA CARDOZO RAMÍREZ, existió una relación concubinaria desde el 14 de febrero del año 1979 hasta el día de su fallecimiento el 4 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.