Primero: Practica de oficio el cómputo de las Medidas de Privación de Libertad, la cual fue impuesta por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) Años, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, del estado Táchira; del cual se evidencia que el mismo ha permanecido efectivamente privado de libertad, el lapso de Siete (07) meses y un (01) día; quedándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, cuatro (04) Meses y veintinueve (29) Días; cuya fecha de finalización es el día diez (10) de Junio de 2013; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se levanta la declaratoria en rebeldía, decretada.....