PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los coimputados DELGADO AREVALO ADRIAN EDUARDO, MOROS RINCÓN RONALD EDUARDO, ROMAN PEÑA MILTON CESAR y GARCIA ROJAS RAFAEL JACINTO, por cuanto no estan llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del procedimiento ABREVIADO, solicitado por el Físcal del Ministerio Público y por cuanto la defensa no opuso objeción al respecto, se acuerda de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa esta Juzgadora considera que no es procedente de iniciar una investigación en contra de los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia que debe formularce ante el Representante del Ministerio Público, a los fines de dar apertura a una investigación. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDUCIAL PREVENTIVA DE.....