REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000004
ASUNTO: SP11-P-2005-000004
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda
FISCAL : Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
IMPUTADO (S): Delgado Arevalo Adrián Eduardo, Moros Rincón Ronald Eduardo, Román Peña Milton Cesar y García Rojas Rafael Jacinto.
DEFENSOR (A): Tito Adolfo Merchán
En la fecha de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) del día fijado este Tribunal de Control Uno para celebrar audiencia oral con ocasión de la solicitud formulada por el Abogado Carlos Julio Useche, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante escrito consignado en fecha 10 de Enero del año en curso, ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en contra de los ciudadanos: DELGADO AREVALO ADRIAN EDUARDO, MORA RINCON RONALD EDUARDO, MORA RINCÓN RONALD EDUARDO, GARCIA ROJAS RAFAEL JACINTO, identificados en autos. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, ordenando a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, los coimputados de autos, asistidos por el Defensor ABG. TITO ADOLFO MERCHAN. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo informó al Tribunal que se encuentra presentes las víctimas relacionadas con la presente investigación a los fines de que observe las lesiones sufridas por las referidas personas. Igualmente solicitó se decrete que la causa se continué por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por cuanto existen los elementos necesarios que conllevo a la presente investigación y en consecuencia remita las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, dejando establecido que los hechos fueron tipificados en su precalificación como LESIONES LEVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano Diego Alexis Niño, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 Ibidem y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en consecuencia solicita se decrete a los referidos coimputados MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hace del conocimiento que existe otra persona relacionada con la presente investigación en la que solo se conoce el nombre de David Gómez, la cual la representación fiscal se reserva de todo derecho de ejercer acción en contra de la referida persona, una vez se tenga la identificación completa. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la oportunidad para ejercer cada una de ellos en el proceso, explicándole de formal clara y sencilla, el contenido de la imputación fiscal y del delito que se le atribuye, exponiendo el imputado que sí deseaban declarar y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción, expusieron y primer lugar pasa a declarar: RAFAEL JACINTO GARCIA ROJAS , quien manifestó: “ Nosotros estábamos en la esquina tomando y dando vuelta en la moto, fui solo a la licorería, llegando me paro en la moto, al llegar estaba Diego en el lugar y me le paro al lado y él se asusta, me dijo un poco de groserías, le dije que se quedara quieto, pedí una Coca cola, él pasea la moto, y dijo que saque la pistola, insistía, al momento de salir él me empuja, y me dio un golpe, en el lugar había cuatro personas más, al venirse todas las personas, prendí la moto, y al llegar a la esquina mis compañeros me pregunta que paso, le dije, nos fuimos a dar una vuelta en la moto, y nos encontramos a Diego de nuevo, insistía que sacara la pistola, fue cuando nos agarramos a golpes todos, nos fuímos del lugar los cuatro evitando la pelea, por la carrera 20 encontraban peleando Diego con otros chamos que andaban con él, insistían que sacaran la pistola, cuando llegó David y nos vieron peleando, él se la iba llevar, fue cuando se la llevo, llegamos a la esquina de mi casa, al rato como a los 15 minutos llegaron como 15 personas y me decían que me iban a matar, venían montados en al patrulla de la policía, al otro día llegaron los petejota a mi casa, al llegar a petejota me preguntaron donde estaba la moto, les dije que no sabía, llegaron los chamos a declarar, insistían que me iban a matar delante de los petejotas, fue cuando los detuvieron los funcionarios y nos llevaron para la policía. Seguidamente la parte fiscal lo solicita se deja constancia si el referido imputado consta en su rostro algún tipo de lesión. Primera Pregunta : ¿Diga el declarante si participo en algún hecho en las cuales resultaron lesionadas las personas victimas en la presente causa . Contestó: No. Segundo Pregunta ¿Diga usted, el destino que llevo ese detener la bebida que usted menciona. Contestó: La metí en la moto, Tercera Pregunta ¿Diga usted, que otras personas participaron en los hechos. Contestó: Nosotros cuatro (04) y el que se llevó la moto. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si en los presentes hechos resultaron algunas otras personas lesionadas. Contesto: No, es todo. A continuación la defensa interroga al referido imputado Primera Pregunta ¿Diga a que hora resultaron los hechos. Contesto de dos a dos y treinta de la madrugada del Sábado. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si frecuenta salir con las personas que lo acompañaban ese día. Contestó: No algunos no viven aquí. Tercera Pregunta ¿ Diga usted, según la declaración rendida a que hora fue detenido. Contestó: Yo me presente personalmente a petejota, Cuarta Pregunta: ¿ Diga usted la distancia en que se orinaron las peleas. Contestó: Fueron en varios lugares, es todo. A continuación fue retirado de la sala paso a declarar el imputado MOROS RINCON RONALD EDUARDO quien expuso: “ La noche del viernes, estamos tomando en la esquina de la casa de Rafael, lo mandamos a él a comprar una Cocacola, el se fue solo, se encontró con los muchachos y se originó una discusión, lo golpearon, llego donde estamos nosotros y llegó con el ojo morado, le preguntamos que le paso, nos dijo que había tenía una discusión con uno de los muchachos, dimos una vuelta con al moto, a la altra de torre pizza, aparece este chamos y nos dimos golpes dando otra vuelta con la moto no lo volvemos a encontrar , nos decía que sacáramos al pistola que nos íbamos a matar, aparece este chamo y se lleva la moto, nos fuimos a llevar a Milton a su casa, al momento llagó una patrulla con varios chamos montados, al otro día llegaron los petejotas para que los acompañaran para arreglar un problema con respecto a la moto, es todo. A continuación la parte fiscal interroga al referido imputado, de la siguiente manera. Primera Pregunta: ¿ Diga usted, el motivo dice que tubo una discusión con otras personas. Contestó: No la presencie porque el estaba solo. Segunda Pregunta ¿ Diga usted, el número de personas en su totalidad que llegaron con la policía según los hechos narrados. Contestó: Venían bastante, no recuerdo la totalidad. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, según los hechos narrados observó algún momento de pelea entre personas. Contestó: Todos nos dábamos golpes, todos contra todos, en el momento no observé ninguna persona lesionada. Cuarta pregunta: ¿ Diga usted si participo en la pelea. Contestó: Todos nos estábamos dando golpes. Quinta Pregunta: ¿ Diga uestes si al momento de los hechos alguna persona se llegó algún vehículo. Contestó: Cuando llegamos de la segunda pele, llegó David y se llevó la moto, no se para donde. Sexta Pregunta: ¿ Diga si recuerda el número de personas que pelearon contra usted. Contestó: Creo que eran cuatro (04) . A continuación la defensa interroga. Primera Pregunta ¿ Diga usted, la hora que sucedieron los hechos. Contesto: 2:00 a 2:30 amaneciendo el día Sábado. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas durante la reunión lo acompañaron ese día . Contestó: Éramos cuatro (04). Tercera Pregunta: ¿ Diga usted, si el momento en que discutían utilizaron un tipo de objetos. Contestó: No. Cuarta Pregunta: ¿ Diga usted, si las personas que lo acompañaban intervinieron en la pelea. Contestó: Si. Quinta Pregunta: ¿ Diga usted, en que momento intervino en la discusión que se llevó la moto. Contestó: Cuando nos encontramos en la 19 y 20. Seguidamente la ciudadana Juez lo interroga. ¿ Diga Usted, si conoce de trato vista y comunicación al ciudadana de nombre Diego. Contesto: de vista. ¿ Diga usted si conoce alguna de las otras personas que participaron en la pelea. Contestó: No., es todo. A continuación pasa a declara el coimputado MILTON CESAR ROMAN PEÑA, quien manifestó: “ Nosotros estábamos en la esquina porque Rafael iba a comprar un refresco, nos dijo que unos muchachos lo habían golpeado, dimos unas vueltas y no los encontramos, se pusieron hablar y luego discutieron, el muchacho andaba como con cuatro o cinco más, dejamos la pelea así, llego una muchacha quien dijo ser la hermana de uno de ellos, dimos más vueltas como por la calle 20 volvimos a encontrarlos y discutimos de nuevo, al llegar al sitio donde estábamos llego David, le dijimos que dejara la moto quieta porque no queremos problemas, llegamos a la esquina donde estábamos al inicio llegaron los muchachos eran como quince (15) en una patrulla de la policía, donde llegaron echando tiros, nos amenazaron, al otro día como a las 2:30 de la tarde llegaron los petejotas para que los acompañara para arreglar un problema con la moto, al llegar al sitio estaban los familiares de este muchacho, es todo. A continuación la parte fiscal interroga al señalado coimputado de la siguiente forma. Primera Pregunta ¿ diga usted, que número de personas integraban el grupo con el cual según los hechos usted afrontan un problema. Contestó: Eran cuatro ó cinco. Segunda Pregunta. ¿ Diga usted, en el grupo de personas que integraba . contestó: Éramos cuatro, tercera Pregunta? Diga usted, si el otro grupo se desplazaba en algún tipo de vehículos. Contestó; En una motos, Cuarta Pregunta: ¿ Diga usted, si observo otro tipo de vehículo. Contestó: Después se fueron en un car
o. Quinta Pregunta ¿ Diga usted, si durante la pelea observo alguna persona lesionada. Contesto. No. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si participo en la pelea. Contestó: separándolos. Séptima Pregunta: ¿ Diga usted, que día lo detiene. Contestó: El Sábado, la pelea fue el viernes, no recuerdo la hora. Posteriormente la Defensa manifestó no interrogar al referido coimputado. Seguidamente la ciudadana Juez lo interroga de la siguiente forma. Primera Pregunta ¿ Diga Usted, cuanto tiempo tiene conocimiento de los ciudadanos Rafael Jacinto Rojas. Contestó: Hace tiempo. Segunda Pregunta ¿ Diga Usted, si conoce a los ciudadanos Greco Antonio José y a Diego. Contestó: No, es todo. Seguidamente y retirado de la sala fue llamado al coimputado ANDIAN EDUARDO DELGADO AREVALO, quien manifestó: “ Estábamos en al esquina de al casa Rafael, él se fue a comprar un refresco, fue donde se encontró al muchacho de nombre Diego y otros más, al llegar de nuevo al lugar fuimos a dar unas vueltas, al llegar por San Gayetano, pasaron y dijeron que nos iban a matar, que sacáramos la pistola, nos bajamos y nos dimos golpes, fuimos y nos paramos en el lugar donde estábamos inicialmente, al llegar por al 19 volvimos a encontrarnos, fue cuando nos dimos golpes, nos dimos golpes todos contra todos, cuando aparece este muchacho y le dijimos que no se llevara la moto, para evitar problemas, como a los diez minutos llegaron como 12 o 15 más de ellos en una patrulla de la policía, por la parte de abajo llegó otra patrulla, los policías nos manifiestan que era un problema entre nosotros y fue cuando se fueron, al otro día, como a las 2: 30 de la tarde llegaron los funcionarios para que fuera a petejota a solucionar el problema, nos manifestaron una leyes con groserías, luego nos esposaron, los muchachos que estaban allí nos dijeron que así saliéramos nos iban a matar, es todo. A continuación la parte fiscal interroga al señalado coimputado de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿ Diga usted, tiene conocimiento del número de personas que en un primer momento tuvieron problema con la persona de nombre Rafael. Contestó: Si fueron cuatro personas. Segunda Pregunta ¿ Diga Usted, si participó activamente en los hechos a los que menciona. Contestó: peleamos todos. Tercera Pregunta: ¿ Diga usted si observó alguna persona lesionada. Contestó: No en el momento de la pelea. Cuarta Pregunta: ¿ Diga usted, según los hechos narrados quien le dijo a la persona que señalada como David que nos e llevara la moto. Contesto: todos se lo dijimos, para evitar problemas. En este estado la Defensa interroga al referido coimputado de la siguiente manera. Primera Pregunta: ¿ Diga usted, a que hora ocurrieron los hechos. Contestó: 2:00 a 2: 30 de la madrugada. Segunda Pregunta. ¿ Diga usted, si aparece un policía actuante al momento de la palea. Contestó: No, Tercera Pregunta: ¿ Diga usted si fueron perseguidos por alguna autoridad policial. Contestó: No, nos presentamos personalmente a petejota a las 2: 30 del otro día. Cuarta Pregunta: ¿ Diga usted, el motivo de la petelea. Contestó: hace tres años tenía un roce con un compañero, porque los muchachos rompieron todos los vidrios de la casa de Rafael, como la novia de Rafael vive en Libertadores, los muchachos le dijeron a ella le dijeron que no lo querían ver para evitar problemas, Quinta Pregunta ¿ Diga usted, cuantas personas con usted se encontraban. Contestó. Nosotros cuatro (04). Seguidamente la ciudadana Juez lo interroga de al siguiente manera. Primera Pregunta ¿ Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Greco Antonio y al Diego. Contestó: de vista. Segunda Pregunta ¿ Diga Usted, al momento de llegar el funcionario policial a su casa le informa por la cual debe comparecer al Cuerpo de Investigación Cientificas y Penales . Contestó. No me dijo nunca que tenía auto de detención solo que fuera para aclarar el problema. Tercer Pregunta: ¿ Diga el Tiempo de concoeder al ciudadano Rafael Jacinto García. Contestó: Hace tiempo como tres o cuatro años. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. TITO ADOLFO MERCHAN, quien alega: “Oído lo señalado por la Representación Fiscal y lo manifestado por mis defendidos, considera esta defensa conforme lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una laguna de acuerdo al procedimiento realizado en la presente investigación, solicito se declare la nulidad absoluta en base a las garantías constitucionales y procesales, a los fines de llegar a la finalidad del proceso. Solicito se apertura una investigación a los funcionarios que practicaron una detención ilegitima, conforme el artículo 190 del Código Procesal Penal, por cuanto se a realizado un acto ilegal, en las presentes actuaciones constan sus nombres, a los fines que se ajusten a la normativa legal, por cuanto existe la verdad procesal y verdadera; en cuanto a la precalificación jurídica se determina que existen lesionados, pero de allí, tomando en consideración lo que señala la referida normativa, y tomando en consideración lo manifestado por mis defendidos, estamos abiertos a que se investigue, ratifico el pronunciamiento previo de la nulidad. En cuanto a la medida de coerción personal, señaló que mis representados no fueron detenidos in fraganti, manifestó que mis defendido todos son de nacionalidad venezolana, y constancia de residencia y constancia de trabajo, a los fines de que no le sea acordada la medida privativa de libertad, y en su defecto se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme el artículo 256 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, o la que a bien tenga de imponer este Tribunal, a los fines de resguardar la finalidad del proceso, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes en aras de garantizar el debido proceso y a los fines de ser oído su declaración y es llamado a la sala al ciudadano ANTONIO JOSE GRECO, portador de la cedula de ciudadanía N° 72269529. Retirado de la sala fue llamado al ciudadano DIEGO ALEXIS NIÑO MONTALVO, portador de la cedula de identidad N° V- 15.775.601 , a los fines de ser oído su declaración y en aras al debido proceso. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oído a los imputados y lo alegado y solicitado por la Defensa, en este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la parte dispositiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los coimputados DELGADO AREVALO ADRIAN EDUARDO, MOROS RINCÓN RONALD EDUARDO, ROMAN PEÑA MILTON CESAR y GARCIA ROJAS RAFAEL JACINTO, por cuanto no estan llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala: se tendrá como delito flagrante el que se esté cometido o el que acaba de cometerse. También se tendra como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autorida policial, o por las victimas, y de las actas procesales no se desprende estas circunstancias especialmente se evidencia de la Denuncia de fecha 08 de enero de 2.005, signada con el N° G828.517, y formulada por ante el Cuerpo de Investigación Cientificas Penales y Criminalisticas siendo las 03 horas de la tarde, del mencionado día, igualmente no fuerón los coimputados perseguidos por ninguna autoridad policial ni por el clamor público además también se evidencia de que los hechos narrados tanto por los coimputados y oidos las victimas, se suscito el problema empezando la madrugada del día sabado, por lo cual no estamos en presencia para que se configure el delito flagrante; por cuanto la precalificación atribuida por el Representante Fiscal se ajusta a los hechos ocurridos. SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del procedimiento ABREVIADO, solicitado por el Físcal del Ministerio Público y por cuanto la defensa no opuso objeción al respecto, se acuerda de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa esta Juzgadora considera que no es procedente de iniciar una investigación en contra de los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la subdelegación de San Antonio del Táchira, por cuanto este órgano jurisdiccional no es competente para iniciar una investigación en contra de los funcionarios actuantes, sino debe dirigirse a formular la respectiva denuncia ante el Representante del Ministerio Público, a los fines de dar apertura a una investigación. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3., 4. y 9. en concordancia con la última aparte del artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal., a los coimputados DELGADO AREVALO ADRIAN EDUARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 01-11-1984, de 20 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delgado (v) y Nubia Arévalo (v), titular de la cedula de identidad N° v- 17.127.907, de estado civil soltero, profesión u oficio tramitador de transporte, residenciado en la Barrio Simón Bolívar, carrera 13 casa N° 15-52, teléfono 5164928, San Antonio del Táchira, MOROS RINCÓN RONALD EDUARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio el Táchira, nacido el día 04-09-1983, de 21 años de edad, hijo de Fermín Moros (v) y Nancy rincón (v), titular de la cedula de identidad N° V- 15.536.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Calle 13 con carrera 23 casa N° 2-80 Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio del Táchira, ROMAN PEÑA MILTON CESAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 12-04-1983, de 21 años de edad, hijo de Carlos Alberto Román (v) y Esperanza Peña (v), titular de la cedula de identidad N° V- 15.775.409, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Cayetano Redondo frente a la Cancha, casa sin número, al lado de la Bodega de Kico, San Antonio del Táchira, GARCIA ROJAS RAFAEL JACINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 18-05-1984, de 20 años de edad, hijo de Rafael Adolfo García Badillo (v) y Carmen de García Rojas (v), titular d e la cedula de identidad N° V- 16.693.624, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Carrera 15 casa N° 5-60 Barrio Miranda, teléfono 7713186, San Antonio del Táchira, a quienes se le impone de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación una vez cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en horario comprendido desde la 09:00 a.m a 04:00 p.m, 2.- Presentación de dos (02) fiadores cada uno de los coimputados, quien se les hace del conocimiento que deberan ser diferentes para cada uno de ellos, igualmente que sean de reconocida solvencia moral y económica, de nacionalidad venezolana, con residencia fija en el País, que se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias, 3.- Prohibición de tener comunicación directa ó indirecta con las víctimas relacionadas con la presente causa, 4.- Prohibición de consumir bedidas alchólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos LESIONES LEVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 Ibidem ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 del Código Penal. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Juicio competente, a los fines legales consiguientes, una vez vencido el alpso de ley respectivo. En este acto se le hace del conocimeinto a los señalados coimputados de las obligaciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a al revocatoria de la medida acordada. Presente el coimputado Rafale Jacinto García Rojas. Seguidamente el coimputado Adráin Eduardo Delgado Arévalo; quien manifestó: " Me comprometo a cumplir bien uy fielmente, es todo". A continuación el coimputado Ronald Eduardo Moros Rincón , quien manifestó: " Me comprometo a cumplir bien uy fielmente, es todo". Seguidamente el coimputado Miltón Cesar Román Cesar, quien manifestó: " Me comprometo a cumplir bien uy fielmente, es todo". Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad una vez constituida la fianza. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Dirección de seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste N° 05 de San Antonio del Táchira. Termino siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m), se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
PI
PD
DELGADO AREVALO ADRIAN EDUARDO
IMPUTADO
PI
PD
MOROS RINCON RONALD EDUARDO
IMPUTADO
ROMAN PEÑA MILTON CESAR
IMPUTADO
PI
PD
GARCIA ROJAS RAFAEL JACINTO
IMPUTADO
ABG. TITO ADOLFO MERCHAN
DEFENSOR
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA