En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con el literal ¿a¿ del art. 578 de la LOPNA, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 19 del Ministerio Público, contra los adolescentes: imputados; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el art. 83 Eiusdem.
SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Doris Escalante, en el sentido de que se desestime la acusación Fiscal.
TERCERO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Doris Escalante, en el sentido de que no sean admitidos los medios de prueba.
CUARTO: Declara con .....