"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO GUZMAN RONDON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.445.467, el ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ MENDIVELSO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.668, y los ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMAN RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-13.939.065, y XEÑI LAIS CARDOZO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.359.955, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes .....