REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.392 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos FRANCISCO GUZMAN RONDON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.445.467, el ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ MENDIVELSO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.668, de este domicilio y hábiles en derecho, y los ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMAN RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-13.939.065, correo electrónico cesarhumbertoguzmanrondon@gmail.com, teléfono WhatsApp +(56) 957-249006, la ciudadana XEÑI LAIS CARDOZO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.359.955, xenicardozo@gmail.com, teléfono WhatsApp +(56) 938-837061, domiciliados actualmente en San Pedro de La Paz, Región del Biobío, Calle Manuel Rodríguez con Carrera Camilo Enríquez, Casa Nro. 410, República de Chile y hábiles en derecho, debidamente asistidos en esta solicitud los dos (02) primeros, representados judicialmente los dos (02) últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 07-11-2.025, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por distribución en fecha 03 de noviembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, FRANCISCO GUZMAN RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.445.467, maestro de obra, de este domicilio, hábil en derecho por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Que por ORDEN Y CUENTA a los ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMAN RONDON, titular de la cédula de identidad No. V- 13.939.065 y XEÑI LAIS CARDOZO DE GUZMAN titular de la cédula de identidad No. V- 9.359.955, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, comerciantes, de este domicilio y hábiles en derecho, sobre un lote de terreno propio, adquirido según consta en documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira bajo el N° 2012.1214, Asiento Registral 1, Matricula N° 431.18.11.1.3844, Libro Folio Real año 2012 de fecha 06 de diciembre de 2012. Ubicado en la esquina de Carrera 2 con calle 3 del Barrio Bolívar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una extensión DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (246,51 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diecinueve metros con ochenta centimetros (19.80) con carrera 2A; SUR: mide diecinueve metros con ochenta centimetros (19,80) con propiedad que son o fueron de Adelaida Cardozo de Silva; ESTE: mide doce metros con cuarenta y cinco centimetros (12,45) con mejoras que son o fueron de Ovidio de Jesús Cardozo A. y OESTE: mide doce metros con cuarenta y cinco centimetros (12,45) con calle 3; fui contratado para construir unas mejoras, consistentes en: cercar todo el terreno con paredes de bloque, construir una (1) casa de habitación compuesta por tres (3) dormitorios, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala-comedor-cocina, área de lavandería con su lavadero y tanque para almacenamiento de agua potable, patio, porche y garaje, todo con techo de acerolit, con paredes, columnas y fundiciones en concreto armado frisadas y estucadas, piso de cemento revestido en cerámica, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, servicios e instalaciones de agua, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades propias. El precio de esta obra incluyendo los materiales de construcción fue por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que declare haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante un (1) cheque N° 00000150 del Banco BBVA Provincial de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-80-010013031 de fecha 25 de julio de 2024, motivo por el cual otorgo el presente documento, para que surta los efectos de título de mejoras. Y nosotros CESAR HUMBERTO GUZMAN RONDON y XEÑI LAIS CARDOZO DE GUZMAN, antes identificados, declaramos estar conformes con los términos del presente contrato de obra y las mejoras realizadas a nuestro favor y en este mismo acto DECLARAMOS: Que damos en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA al ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ MENDIVELSO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-11.974.668, de este mismo domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad, ubicado en la esquina de carrera 2 con calle 3 del Barrio Bolívar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un Lote de Terreno Propio y las mejoras establecidas, sobre él, compuestas por una (1) casa de habitación compuesta por tres (3) dormitorios, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala-comedor-cocina, área de lavandería con su lavadero y tanque para almacenamiento de agua potable, patio, porche y garaje, todo con techo de acerolit, con paredes columnas y fundiciones en concreto armado frisadas y estucadas, piso de cemento revestido en cerámica, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, todo cercado en paredes de bloque, servicios e instalaciones de agua, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades propias. Con una extensión con una extensión DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (246,51M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diecinueve metros con ochenta centimetros (18.80,70) con carrera 2A; SUR: mide diecinueve metros con ochenta centimetros (19,80) con propiedad que son o fueron de Adelaida Cardozo de Silva; ESTE: mide doce metros con cuarenta y cinco centimetros (12,45) con mejoras que son o fueron de Ovidio de Jesús Cardozo A. y OESTE: mide doce metros con cuarenta y cinco centimetros (12,45) con calle 3, lo que aquí vendemos es de nuestra propiedad el terreno según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira bajo el N° 2012.1214, Asiento Registral 1, Matricula N° 431.18.11.1.3844, Libro de Folio Real año 2012 de fecha 06 de diciembre de 2012 y las mejoras por el documento que aquí antecede. El precio de la presente venta fue la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción mediante un cheque N° 0000013412 de la cuenta corriente N° 0108-0133-88-0100031748 del Banco BBVA Provincial de fecha 26 de julio de 2024, motivo por el cual traspasamos al comprador la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio del inmueble aquí vendido, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, LUIS ERNESTO SANCHEZ MENDIVELSO, antes identificado, el comprador, declaro que estoy conforme con los términos de la presente compra venta que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos muestra huellas digito pulgares, en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.-

En fecha tres (03) de noviembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Obra y Compra Venta suscrito por los ciudadanos FRANCISCO GUZMAN RONDON, LUIS ERNESTO SANCHEZ MENDIVELSO, en su carácter de maestro de obra y comprador, respectivamente, anteriormente identificados, y los ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMAN RONDON, y XEÑI LAIS CARDOZO DE GUZMAN, ya identificados, en su carácter de contratantes y vendedores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMAN RONDON, XEÑI LAIS CARDOZO DE GUZMAN, LUIS ERNESTO SANCHEZ MENDIVELSO y FRANCISCO GUZMAN RONDON. 2.- Documento Privado del Contrato de Obra y Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 26 de julio de 2024. 3.- Copia certificada del Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inserto bajo el número 2012.1214, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.3844, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 06 de diciembre de 2012, entre los ciudadanos Deogracia Guglielmi Suarez, Félix Domingo Guglielmi Ovalles, Carmen Hortensia Contramaestre de Guglielmi, Mary Carmen Miguel de Guglielmi, Juan Gerardo Guglielmi Contramaestre, Willington Alberto Vivas Bayter y Xeñi Cardozo de Guzmán. 4.- Cheque N° 00000150 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-80-0100130312 del Banco Provincial, de fecha veinticinco (25) de julio del año 2024. 5.- Cheque N° 00013412 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-0100031748 del Banco Provincial, de fecha veintiséis (26) de julio del año 2024. 6.- Cedula Catastral N° 0886, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 13 de octubre de 2025. 7.- Solvencia Municipal Tipo A N° 00893, emitida por la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 13 de octubre de 2025. 8.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Táchira (SEDEBAT), en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2025. 9.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha miércoles cinco (05) de noviembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día viernes siete (07) de noviembre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correos electrónicos cesarhumbertoguzmanrondon@gmail.com, teléfono WhatsApp +(56) 957-249006, xenicardozo@gmail.com, teléfono WhatsApp +(56) 938-837061.

En fecha viernes siete (07) de noviembre el año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMAN RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-13.939.065, y XEÑI LAIS CARDOZO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.359.955, domiciliados actualmente en San Pedro de La Paz, Región del Biobío, Calle Manuel Rodríguez con Carrera Camilo Enríquez, Casa Nro. 410, República de Chile, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha lunes diez (10) de noviembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO GUZMAN RONDON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.445.467, el ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ MENDIVELSO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.668, y los ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMAN RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-13.939.065, y XEÑI LAIS CARDOZO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.359.955, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-