PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana LUZ MARIA YNGUANZO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.464.87, en contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ YNGUANZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.275.
SEGUNDO: SE RECONOCE la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos LUZ MARIA YNGUANZO JAIMES y el de cujus JOSE ALEXANDER RAMIREZ MENDEZ, durante el lapso desde el 02 de julio de 1990 hasta el 26 de mayo de 2025.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.....