DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos previamente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-As-SP21-R-2025-000201, interpuesto en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2025 –según sello húmedo estampado por alguacilazgo- por la abogada María Alejandra Niño Becerra, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, proferida en fecha siete (07) de agosto del año 2025 y publicada en fecha once (11) de agosto del mismo año, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
SEGUNDO: Se fija para la décima (10) audiencia siguien.....