Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar sin lugar la solicitud planteada por la defensora privada del acusado JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 23 de septiembre de1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.198, de estado civil soltero, hijo de Juan Bueno (v) y de Bersy Maldonado (v), de profesión u oficio diseñador, teléfono 0424-1776519 (mamá), residenciado en la calle 1, sector "El Cañaveral", frente a la Metalúrgica del señor "Segundo", Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la propiedad y del ciudad.....