Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.028.840, residenciado en: La Finca Villa Hermosa Puerto Vivas Estado Barinas, y LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA, venezolano titular de la cedula de identidad V-10.148.769, Residenciado en: la avenida Principal de Pueblo Nuevo Barrio Unión Nro. 1-55, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del art.....