REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA



San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Andreina Torres en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ Y LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA , por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio del 03 al 05, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito Nro. PPL-005, de fecha 13 de Enero de 2001, suscrita por los funcionarios Sgto. 2do. (TT) Jorge Suarez Colmenares y C/2do. (TT) Reinaldo Jara Volcán, adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito de el Piñal Estado Táchira, en la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta al folio 07, Acta de Revisión Mecánica, de fecha 13 de Enero de 2001, practicada al vehículo 1, Placas 38R-SAP, Marca Ford, Color Beige, Año 2000.

2.- Corre inserta al folio 08, Acta de Revisión Mecánica, de fecha 13 de Enero de 2001, practicada al vehículo 2, Placas 608-352, Marca Ford, Color Azul dos Tonos, Año 1989.

3.- Corre inserto al folio 14, Acta de Avaluó, de fecha 13 de Enero de 2001, suscrita por el Perito Valuador José Guerrero.

4.- Corre inserto al folio 15, Informe Médico Nro. 9700-164-000375, de fecha 18 de Enero de 2001, practicada al ciudadano Alvo Antonio Molina, suscrito por el Medico Forense Dr. Miguel A. Pinto Alvarado.

5.- Corre inserto al folio 17, Acta de Entrega de Vehículo, de fecha 02 de Febrero de 2001, del vehículo 2, Placas 608-352, Marca Ford, Color Azul dos Tonos, Año 1989.

6.- Corre inserto al folio 19, Acta de Entrega de Vehículo, de fecha 021de Febrero de 2001, del vehículo 1, Placas 38R-SAP, Marca Ford, Color Beige, Año 2000.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 13 de Enero de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.028.840, residenciado en: La Finca Villa Hermosa Puerto Vivas Estado Barinas, y LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA, venezolano titular de la cedula de identidad V-10.148.769, Residenciado en: la avenida Principal de Pueblo Nuevo Barrio Unión Nro. 1-55, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ Y LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA.

CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ Y LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA.

CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA (VICTIMA), residenciado en: Sector Coloradas frente al tanque del INOS Municipio Libertador del Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ Y LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA.

CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ Y LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA.

CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ, residenciado en: La Finca Villa Hermosa Puerto Vivas Estado Barinas, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA.

CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02






Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ANGEL TOBIAS GARCIA PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA.

CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02






“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA, Residenciado en: la avenida Principal de Pueblo Nuevo Barrio Unión Nro. 1-55, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA.

CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02






Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LUIS EDUARDO PAREDES TORREALBA,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ALVO ANTONIO MOLINA.

CAUSA N º 2C-6220-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1818-02




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”