Así las cosas, en el caso de autos se aprecia que la pretensión de la parte actora se circunscribe al reconocimiento del documento privado fechado el 22 de agosto de 2018, inserto al folio 2, por lo que en el supuesto de que la sentencia definitiva que se dicte en esta causa resulte favorable a la pretensión del demandante, el fallo en tal caso sólo podría declarar reconocido el referido instrumento; ya que se trataría de una sentencia merodeclarativa, y no de condena; por lo que resulta evidente que en el caso de autos no se encuentra cumplido el presupuesto previsto en el Artículo 585 procesal, relativo a que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ello en razón de la función instrumentalizada que tal como antes se expuso tienen las medidas cautelares de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo según sea la naturaleza de la pretensión, y en tal virtud, se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicita.....