En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decide:
1.- Ratificar el derecho que se desprende naturalmente del DERECHO DE PERMANENCIA otorgado a la parte demandada, y que le garantiza la continuidad de la producción agrícola a que haya lugar a favor de la parte demandada perdidosa, y que conforme a lo establecido por los Prácticos designados es de: "cítricos (naranjas): 01 planta de 2 años aproximadamente, mandarina: 3 plantas de 02 años de edad, aproximadamente. Limones: 13 plantas. De éstas, 12 plantas están en producción y 01 en desarrollo. Estas 12 tienen 06 años aproximadamente, y la que está en desarrollo, tiene un (01) año aproximadamente. Guanábanas: 17 plantas de 06 años de edad aproximadamente, yuca: 04 plantas de 06 meses aproximadamente para un total de 38 plantas encontrándose todas en buen estado."
2.- Sin embargo, po.....