IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2006, por la abogada ROBERTINA VARGAS DE MORENO, coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2006.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión apelada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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