PRIMERO: NEGAR en revisión como en efecto se niega la solicitud de dejar sin efecto la presentación periódica ante el Tribunal y la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira, hecha por la Defensa del imputado; manteniendo consecuentemente con todos sus efectos y obligaciones la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que en fecha 10 de Septiembre de 2005, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del Ciudadano WILMER YAIR PEÑALOZA LAGUADO, venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 9 de Mayo de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.640.459, estudiante, soltero, hijo de Celina Laguado de Peñaloza (v) y Pablo Peñaloza (f), residenciado en la Calle 8 con Carrera 13, Edificio Silvifran, Apartamento 2, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3º, 4°, 5° y 6º del Códi.....