Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: Acepta a los ciudadanos C.A. DUQUE SEPULVEDA, y L.Y. VALENCIA CARRILLO, Miembros del Consejo Comunal Pozo Azul, como responsables del adolescente Y.I.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415, en concordancia con el 420 del Código Penal, e INSTIGACIÓN AL DESACATO DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal.-
Segundo: Se Ordena librar el traslado del adolescente Y.I.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), para el día VIERNES (12) DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 09:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en fecha 09 de Septiembre.....