REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Septiembre de 2025
AÑOS : 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000373
ASUNTO : SP21-D-2025-000373

Por recibido constante de veinte (20) folios escrito presentado por el abogado LEONARDO CORREA, en su condición de defensor público del adolescente Y.I.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le sigue la causa penal SP21-D-2025-000373, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415, en concordancia con el 420 del Código Penal, e INSTIGACIÓN AL DESACATO DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal, Penal, mediante el cual consigna recaudos relacionados con los miembros del Consejo comunal, necesarios para la materialización de la medida cautelar impuesta, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 09 de Septiembre de 2025, se celebro audiencia de calificación de flagrancia, en la cual entre otras cosas el Tribunal impuso como medidas cautelares las siguientes: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos (02) miembros del Consejo Comunal, del sector donde reside, los cuales deberán presentar copia del acta constitutiva donde aparezcan como miembros del consejo comunal, copia de la cedula de identidad y constancia de residencia actualizada. 2.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, así como cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de salir del País sin previa autorización del tribunal. 4.-Prohibición de conducir motocicletas y de ningún tipo de vehículo automotor y estar fuera de su residencia entre las 09:00pm y 06:00am, sin su representante legal. 5.- Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación y presentar constancia en un lapso no mayor de quince días luego de materializar las medidas cautelares; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Riela a los folios 45 al 47 copia del acta constitutiva del Consejo Comunal Pozo Azul, en el cual se observa que las ciudadanas C.A. DUQUE SEPULVEDA Y L.Y. VALENCIA CARRILLO, son miembros del mencionado consejo comunal.
Riela al folio 49, constancia de residencia de la ciudadana L.Y. VALENCIA CARRILLO.
Riela al folio 51, constancia de residencia de la ciudadana C.A. DUQUE SEPULVEDA.
Riela al folio 50 copia de la cedula de identidad de la ciudadana L.Y. VALENCIA CARRILLO.-
Riela al folio 52 copia de la cedula de identidad de la ciudadana C.A. DUQUE SEPULVEDA.-
Ahora bien revisados los recaudos presentados se observa que los mismos cumplen a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia ordena el traslado del adolescente Y.I.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), para el día VIERNES (12) DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 09:00 HORAS DE LA TARDE, para la sede del Tribunal a los fines de levantar la respectiva acta de compromiso, y así se decide.-