este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA; por la comisión del delito de OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 438 del Código Penal, a cumplir el PAGO de la cantidad de 125 UNIDADES TRIBUTARIAS. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: SE EXONERA AL ACUSADO JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración q.....