ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.178 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.