REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 3.178
Las presentes actuaciones provienen del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoara el ciudadano EDGAR ALBANY CHACÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.247, asistido por la abogada ADRIANA LUCIA PÉREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.061, contra la ciudadana CARMEN TERESA RONDON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.347, ambos domiciliados en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Conoce este Tribunal Superior tales actuaciones en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia propuesta por el ciudadano EDGAR ALBANY CHACÓN GARCÍA, asistido de abogada, en fecha 17 de marzo de 2015, contra el auto de fecha 9 de marzo de 2.015 dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se declaró incompetente por la materia.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA

Consta que el 3 de marzo de 2015, fue presentado escrito libelar por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de fecha 17 de agosto de 2011 (folios 1 al 14 junto con anexos).
El 9 de marzo de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 15).
En fecha 17 de marzo de 2015, mediante diligencia el ciudadano EDGAR ALBANI CHACÓN GARCÍA, asistido de abogado, solicitó la Regulación de la Competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
Por auto de fecha 19 de marzo de 2015 el tribunal de la causa oyó la solicitud de Regulación de Competencia hecha por la parte demandante y ordenó remitir las copias certificadas necesarias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y otros de esta Circunscripción Judicial (folio 17).
El 23 de julio de 2015 este Tribunal le dio entrada e inventario bajo el N° 3.178 y el curso de Ley respectivo (folio 20).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Antes de resolver el objeto de la presente regulación, es importante para esta Juzgadora analizar como punto previo lo siguiente:
La competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. Por ello, este concepto va ligado al derecho a ser juzgado por el Juez Natural el cual consiste básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinariamente predeterminado en la ley; esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 520 del 7 de junio de 2000. Caso: Athanassios Frangogiannis Exp. 00-00380).
En el presente caso, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 9 de marzo de 2015, resolvió:
“… Por recibida la presente demanda incoada por el ciudadano EDGAR ALBANY CHACÓN GARCÍA…, asistido por la abogada ADRIANA LUCÍA PÉREZ COLMENARES…, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA RONDÓN ROA…, por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO; Inventaríese. Désele entrada. Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad, este Tribunal previamente observa:
La Sala de Casación Social, ha establecido cual es la competencia de los Juzgados Agrarios….
… En consecuencia, tal como ha quedado evidenciado de autos, que el objeto de la pretensión del ciudadano EDGAR ALBANY CHACÓN GARCÍA…, versa sobre la propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno denominado Las Marías, ubicado en el Asentamiento Campesino denominado Santa María del Carira, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia, fomentada sobre terrenos del I.N.T.I., con una extensión de DIECIOCHO (18) HECTÁREAS CON SIETE MIL VEINTITRÉS (7023) METROS CUADRADOS, según se evidencia de los recaudos anexos; considera este Juzgador que la presente demanda tiene vocación agrícola, observando que la propiedad agraria, implica una connotación y aplicación diferente a la propiedad civil, sobre todo en lo que respecta al carácter social de la misma, lo que conlleva a la conclusión de este Tribunal que la presente demanda, no es competencia de este Juzgado, por la materia sino del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en virtud de ello es este Tribunal quien debe continuar conociendo y decidir sobre la misma. Y así se Decide.
… PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente demanda incoada por el ciudadano EDGAR ALBANY CHACÓN GARCÍA…, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA RONDON ROA….
SEGUNDO: Declina la competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial para seguir conociendo y decidir la presente solicitud…”.

En fecha 17 de marzo de 2015, el ciudadano EDGAR ALBANY CHACÓN GARCÍA asistido por la abogada ADRIANA LUCIA PÉREZ COLMENARES, solicitó la Regulación de Competencia de la siguiente manera:
“Vista la decisión interlocutoria dictada por este digno Tribunal en fecha 09 de marzo de 2015, mediante la cual se declara incompetente para conocer y decidir la demanda, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del estado Táchira, solicito la Regulación de Competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil…”.

Esta juzgadora para decidir observa:
Por cuanto este Juzgado Superior resulta competente para resolver la regulación de competencia a tenor de lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en atención a preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, desciende de seguidas a resolver lo conducente.
El caso sub iudice versa sobre el Reconocimiento de contenido y firma del Documento Privado de compraventa de fecha 17 de agosto de 2011, en el cual la ciudadana CARMEN TERESA RONDON ROA vende al ciudadano EDGAR ALBANY CHACÓN GARCÍA, un inmueble consistente en una parcela denominada Las Marías, ubicado en el asentamiento campesino Santa María del Carira, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia, fomentadas sobre terrenos del INTI, la cual tiene una extensión o superficie total actual de 18 has, con 7023 metros cuadrados y que se evidencia del plano topográfico con coordenadas U.T.M, y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Va desde P1 al P5, mide 402 metros, con la parcela C-105; SUR: Va desde P2 al P3, mide 388 metros, con la parcela C-107; ESTE: Va desde P3 al P5, mide 454 metros en línea quebrada, con hacienda La Bandera y OESTE: Va desde P1 al P2, mide 450 metros, con terrenos que son o fueron de Gregoria Rondón y con cultivo de pastos.
Al analizar la pretensión, encontramos que se trata de una acción mero-declarativa consistente en el reconocimiento de un instrumento privado de venta de un inmueble con vocación agraria, pues se indica que es una parcela fomentada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), razón por la cual dado el fuero atrayente de esta jurisdicción especial y visto que las acciones mero declarativas están previstas en el ordinal 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, no hay lugar a dudas que el presente juicio debe conocerlo la jurisdicción especial agraria.
En consecuencia, en criterio de quien decide el Juzgado competente para seguir conociendo de la causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Y ASÍ SE RESUELVE.


III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA, y con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.178 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó, agregó y diarizó la presente decisión en el expediente Nº 3.178, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFDA/AASR/Yelibeth s.-
Exp. 3.178.-
VA SIN ENMIENDA.-