Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: El ciudadano ALBARO ARGENIS RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.185.698, pagará al ciudadano VICTOR MANUEL SILVA HURTADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.475.480, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,00), en fecha 13-08-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales, accidente laboral y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, accidente laboral y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni .....