REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000257
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SILVA HURTADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.475.480
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.688, con Inpreabogado Nro.83.136
PARTE DEMANDADA: la empresa ALMACEN IN BOND PABLARKA. C.A., representada por el ciudadano ALVARO ARGENIS RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.185.698
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VIVAS KOOL, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.526, con Inpreabogado Nro.115.792 y ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441
TERCEROS INTERVINIENTES: El ciudadano MANUEL OVALDO DÍAZ MERCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.132.757 y el ciudadano ERWIN CARLO PETIT OMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.375.948
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE MANUEL OVALDO DÍAZ MERCHAN: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.738.700 y V-1.585.337 en su orden, con Inpreabogado Nros.21.385 y 13.987 respectivamente
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE ERWIN CARLO PETIT OMERO: DOMINGO ANTONIO CHACÓN GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.968, con Inpreabogado Nro.214.499
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de agosto de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante VICTOR MANUEL SILVA HURTADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.475.480, el apoderado de la parte demandante JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.688, con Inpreabogado Nro.83.136, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 53 al 55 de la primera pieza del expediente, los apoderados de la parte demandada JUAN CARLOS VIVAS KOOL, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.526, con Inpreabogado Nro.115.792 y ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 81 al 88 de la primera pieza del expediente, el apoderado de los tercero interviniente ERWIN CARLO PETIT OMERO el abogado DOMINGO ANTONIO CHACÓN GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.968, con Inpreabogado Nro.214.499 tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 180 al 184 de la primera pieza del expediente, y las apoderadas del tercero interviniente MANUEL OVALDO DÍAZ MERCHAN las SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.738.700 y V-1.585.337 en su orden, con Inpreabogado Nros.21.385 y 13.987 respectivamente, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 20 y 21 del cuaderno separado de apelación. En este acto se le concede el derecho de palabra al abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.526, con Inpreabogado Nro.115.792, quién expuso: “Para dar fin al presente juicio el ciudadano ALBARO ARGENIS RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.185.698, ofrece pagar la cantidad de Bs.225.000,00 para el día 13-08-2014, sin que con este pago se reconozca la relación laboral aducida en el libelo de la demanda, ni el reconocimiento de la totalidad de los demás conceptos demandados, liberando a la parte demandada ALMACEN IN BOND PABLARKA. C.A., y a los terceros de cualquier responsabilidad laboral y civil. Así mismo, me comprometo a consignar el documento que acredita mi representación de la persona natural el día 12-08-2014. “Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al trabajador MANUEL SILVA HURTADO, quién expuso: “Oído el planteamiento y el ofrecimiento hecho acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos. “Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: El ciudadano ALBARO ARGENIS RODRÍGUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.185.698, pagará al ciudadano VICTOR MANUEL SILVA HURTADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.475.480, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.225.000,00), en fecha 13-08-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales, accidente laboral y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, accidente laboral y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 21 anexos, 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 381 anexos. 3) El tercero interviniente MANUEL OVALDO DÍAZ MERCHAN escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y 41 anexos, y 4) El tercero interviniente ERWIN CARLO PETIT OMERO escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos. Ambas partes y los terceros intervinientes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
VICTOR MANUEL SILVA HURTADO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS VIVAS KOOL

ABELARDO RAMÍREZ

APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE MANUEL OVALDO DÍAZ MERCHAN: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS

JANNETTE OMAÑA CONTRERAS

APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE ERWIN CARLO PETIT OMERO:
DOMINGO ANTONIO CHACÓN GUERRA