Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figura las Partidas de Nacimiento de los niños YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ Y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA, así como las Actas de Defunción de los de cujus y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los niños YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ Y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA, con Partidas de Nacimiento Nros. 408, 690 y 2240, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: NELSY ESMERALDA CASTAÑEDA DE RIVAS y JOSÉ .....