En escrito presentado por ante este Tribunal la ciudadana: CLAUDIA ESPINEL ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.156.052, actuando en este acto en representación de sus nietos: YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ Y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA, venezolanos, menores de edad, con Partidas de Nacimiento Nros. 408, 690 y 2240, en su orden, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 10.962. SOLICITÓ LA DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ciudadanos: NELSY ESMERALDA CASTAÑEDA DE RIVAS y JOSÉ GREGORIO RIVAS CONTRERAS, quienes se identificaban con cédulas de identidad N° V.- 10.155.570 y V.- 10.175.269 y quienes fallecieron en fecha 08 de mayo 2005, según consta de actas de defunción Nros. 021 y 022, respectivamente, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo al escrito la solicitante consignó original de: Actas de Defunción, Partidas de Nacimiento y Acta de Matrimonio y Justificativo de Testigos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de agosto de 2005, mediante el cual se acordó. Oír la declaración de los testigos, así como notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fechas 09 y 11 de agosto de 2005, presentes ante el Tribunal los ciudadanos: MAGALY CECILIA PORRAS DE MENDEZ Y CARMEN MIREYA SÁNCHEZ AGELVIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.628.663 y V-1.997.407 en su orden, ratificaron la declaración rendida por los mismos ante el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figura las Partidas de Nacimiento de los niños YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ Y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA, así como las Actas de Defunción de los de cujus y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los niños YELSY YOSSELINE, JEFFERSON JOSÉ Y JIMBERLYN JONNEIRY RIVAS CASTAÑEDA, con Partidas de Nacimiento Nros. 408, 690 y 2240, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: NELSY ESMERALDA CASTAÑEDA DE RIVAS y JOSÉ GREGORIO RIVAS CONTRERAS, fallecidos el día 08 de mayo de 2005, quienes eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.155.570 y V.- 10.175.269. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:10 del mediodía dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Sentencia Nº 625
Exp Nº 36.624
Declaratoria Únicos Universales Herederos-
Roselyn.-
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