este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO:SE NIEGA LO SOLICITADO POR EL ABG. JESUS DAVID PEREZ MORALES, que se declara renunciado el derecho de retasa ejercido por la Asociación Civil en Pro de la Vivienda Propia del Estado Táchira por no haber consignado dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 28 de la Ley de Abogados, toda vez que la parte demandada dentro de la oportunidad legal prevista, consignó el pago de los honorarios retasadores en fecha 11/07/2025, los CHEQUE No.- 34064764, de fecha 11-07-2025, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de HARRY ALFONSO SANCHEZ VALERO, por la cantidad de 1962,96 bolívares, y CHEQUE No.- 34064765, emitidos por el banco BANESCO, de fecha 11-07-2025, a nombre de JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, por la cantidad de 1962,96 bolívares.