Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes por ante este Tribunal en fecha seis (06) de Julio de 2023, la cual riela a los folios diecinueve (19), diecinueve vuelto (19vto) y folio veinte (20), en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil. SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.-