En fecha 10 de Enero de 2023 se recibió escrito por distribución constante de cinco (05) folios Útiles, y en fecha 24 de Enero de 2.023 se recibió firma y recaudos constantes de seis (06) folios útiles, presentados por los ciudadanos: GLADYS AMINTA GUTIERREZ DE PEREZ Y JUAN FRANCISCO BONILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.518.369 y V-11.109.378, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abg. JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.573, con teléfono 0424-7526409, correo electrónico: Contrerasjhon340@gmail.om y domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Folios (01 al 11).
En fecha 24 de Marzo del 2023, el tribunal dicta auto dándole entrada y el curso de ley correspondiente admitiendo la presente demanda de Desalojo de Local Comercial de conformidad con lo preceptuado en el Único Aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, por el procedimiento oral, previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud y a tenor de lo establecido en el articulo 865 ejusdem, acuerda emplazar al ciudadano: FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cedula de identidad V-9.145.590, domiciliado Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en su carácter de representante legal de la firma personal licorería y festejos El Tropical de Alex, F.P registrada en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el tomo 27-B RM 455 Numero 142 del 2.016 Expediente 445-38796 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por aplicación analógica de lo previsto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado, a fin de celebrar acto conciliatorio. Folios (12 y 13)
En fecha 30 de Mayo de 2.023, se hicieron presentes los ciudadanos GLADYS AMINTA GUTIERREZ DE PEREZ Y JUAN FRANCISCO BONILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.518.369 y V-11.109.378, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abg. JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.573, quienes mediante diligencia consignan los emolumentos para la citación de la parte demandada. Folio (14).
En fecha 02 de Junio de 2023, mediante auto se acuerda librar la compulsa de citación de la parte demandada ciudadano: FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-9.145.590. Folio (15 y 16).
En fecha 29 de Junio de 2.023, Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó citación al ciudadano: FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-9.145.590, quien la firmó y recibió conforme y a quien en ese mismo acto se le entregó la copia de la compulsa de citación junto con copias certificadas anexas mediante diligencia: Folio ( 17 y 18).
En fecha 06 de Julio de 2023 las partes consignan escrito de Transacción constante de dos -02- folios útiles que corre inserto a los folios diecinueve -19- y diecinueve vuelto, y folio veinte -20-, celebrada entre los ciudadanos GLADYS AMINTA GUTIERREZ DE PEREZ Y JUAN FRANCISCO BONILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.518.369 y V-11.109.378, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, Asistida en este acto por el Abg. JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.573, con teléfono 0424-7526409, correo electrónico: Contrerasjhon340@gmail.om y domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. A los efectos de la presente transacción se identifican como los ACCIONANTES y por otra parte el ciudadano: FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-9.145.590, domiciliado Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en su carácter de representante legal de la firma personal licorería y festejos El Tropical de Alex, F.P registrada en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el tomo 27-B RM 455 Numero 142 del 2.016 Expediente 445-38796 asistido del Abogado RAMON SOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.566.786, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 181.466, con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quienes a los efectos de la presente transacción se identifican como el ACCIONADO. En el cual exponen:
“ (…)En horas de despacho del día de hoy, Jueves seis de Julio de 2023, presentes por ante la sede de este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GLADYS AMINTA GUTIERREZ DE PEREZ y JUAN FRANCISCO BONILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, casada y soltero, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.518.369 y V-11.109.378, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio JHON MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.959.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 235.573, a los efectos de la
presente transacción se identificaran como “LOS ACCIONANTES” y el ciudadano FREDDY ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.590, domiciliado en Rubio Municipio Junín estado Táchira, en su carácter de representante legal de la Firma Personal Licorería y Festejos El Tropical de Alex, F.P, registrada en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Tomo 27-B RM 445. Número 142 del 2016, Expediente: 445-38796, asistido del abogado en ejercicio RAMÓN SOTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.566.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 181.466, quien a los efectos de la transacción se identificara como “ EL ACCIONADO”, a los fines de dar por terminada la presente ACCIÓN DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, procedemos a realizar de manera voluntaria, la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: PRIMERO: “ EL ACCIONADO”, en este acto se da por citado y renuncia a los lapsos respectivos para dar contestación a la presente demanda, así mismo conviene de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda. SEGUNDO: “EL ACCIONADO”, Se compromete a hacer entrega del local objeto de la presente causa, consistente en un local de uso comercial, con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 mt2), piso de granito, puerta principal de hierro, platabanda, paredes de cemento, dos (02) baños y todos los servicios públicos, ubicado en la Avenida 11, entre calles 9 y 10- N°9-54, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Para el día 31 del mes de Enero de 2024 el local será entregado y desmantelado, previa desmantelación de sus equipos y accesorios de sus respectivos TERCERO: “EL ACCIONADO”, Freddy Alexander Zambrano, anteriormente identificado, en su carácter de representante legal de la Firma personal Licorería y Festejos El Tropical de Alex, F.P, registrada en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Tomo 27-B RM 445. Número 142 del 2016, Expediente: 445-38796, se compromete a entregar el local libre de personas y cosas, solvente con los servicios de agua, luz, teléfono, aseo, internet, televisión por cable o satelital, mediante de la entrega de la cancelación total, facturas de pago o sus respectivos recibos y cualquier otra obligación por la prestación de algún servicio básico. CUARTO: “EL ACCIONADO”, Se compromete a entregar el local comercial en perfectas condiciones materiales de uso y mantenimiento, tales como, baño en perfectas condiciones, rejas, puertas y cerraduras de los mismos, así como sus demás Anexidades, a excepción de la pared que se encuentra en estado de deterioro y de la cual está en conocimiento de los “Accionantes” QUINTO: “LOS ACCIONANTES”, En este acto dan por terminada cualquier obligación que pueda tener el accionado con respecto a deuda pendiente por cuarentena y canones de arrendamiento hasta su entrega material acordada, quedando exonerada las mismas al momento de realizar la entrega del referido LOCAL DE USO COMERCIAL, no quedando nada pendiente al momento de la entrega material de respectivo local. SEXTO: Los honorarios de los abogados actuantes serán sufragados por sus respectivos clientes, de manera individual de las partes. SEPTIMO: Las partes convienen como fiel cumplimiento de la presente transacción jurídica aquí convenida y en caso de incumplimiento de la misma se activará la causa por Desalojo de Local Comercial, su ejecución forzosa, con todas las consecuencias que se derive de ella en cuanto a lo peticionado en el escrito libelar. OCTAVO: Se tomara en cuenta para el momento de la entrega material del local ut supra mencionado, los aquí accionantes una vez materializada la entrega del local, si tienen a bien ofertar el local se le participara al aquí accionado si tiene el interés y la liquidez para hacer la compra de dicho inmueble. Igualmente se da por terminada la relación arrendaticia entre las partes una vez entregado el local. NOVENA: Como consecuencia de la presente transacción “LOS ACCIONANTES” y “EL ACCIONADO”, solicitan al Tribunal con el debido respeto y consideración: 1) Homologar la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. 2) La expedición de dos (2) copias certificadas de la transacción con su respectiva homologación. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira a la fecha de su presentación. (…)”.
En fecha 07 de Julio de 2.023, siendo el día y la hora fijada para llevara acabo el acto conciliatorio fijado mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2023, vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 06 de julio de 2.023, procede a declarar desierta la audiencia pautada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa las consideraciones siguientes previstas en el Código de Procedimiento Civil:
“ART. 255. —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256. —Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así como también atendiendo a las disposiciones relativas ala Transacción consagradas en el Código Civil venezolano vigente que entre otras cosas señalan lo siguiente:
“ART. 1713. —La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714. —Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos se desprende de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes por ante este Tribunal en fecha seis (06) de Julio de 2023, la cual riela a los folios diecinueve (19), diecinueve vuelto (19vto) y folio veinte (20), en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil. SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.-
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