PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado RICHARD OMAR ONTIVEROS MORALES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.169.150, hijo de Ana Ontiveros (v) y de Néstor Peñaloza (v), residenciado en Vega del Cedro, casa S/N, al lado de la Escuela Vega del Cedro, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, último aparte, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el a.....