Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público. Notifíquese.