PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados CONSOLACION GUERRERO y YORLIN JOSE GUERRERO CHACON, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO.-SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados CONSOLACION GUERRERO y YORLIN JOSE GUERRERO CHACON, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico. Líbrense las respectivas Boletas de Encarcelación.