ÚNICO Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 8 de junio de 2015, registrada en el Libro Diario bajo el N° 10, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
1.- LEVÁNTESE la medida de embargo preventivo que pesa sobre bienes muebles propiedad de las ciudadanas Rossana del Carmen Ramírez Rosales y Rosa María Rosales Patiño; decretado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 6 de noviembre de 2012.
2.- LEVÁNTESE la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana Rossana del Carmen Ramírez Rosales, parte codemandada, terreno ubicado en la Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución Municipio Lobatera del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: ORIENTE: Mide 8 metros con vereda de 3,80 metr.....