REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves once (11) de junio del año dos mil quince.

205º y 156º
Vista la anterior transacción suscrita entre el ciudadano SIMÓN CASTRO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.015, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR DÁVILA OCQUE, titular de la cédula de identidad N° V-8.201.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.098, en su carácter de beneficiario de la letra de cambio instrumento fundamental de la presente acción, y el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSA MARIA ROSALES PATIÑO y ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad números V-4.113.439 y V-18.162.533, parte demandada, debidamente facultado conforme poder apud acta corriente al folio 25, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
• Que el presente juicio se refiere a una demanda de Cobro de Bolívares- Vía Intimación, propuesta por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES como endosatario en procuración.
• Que dicho expediente subió a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación que incoara la representación judicial de las co- demandadas, contra: 1) Sentencia definitiva dictada el 15 de julio de 2013 por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual declaró con lugar la demanda; condenó a las demandadas a pagar la cantidad de cuarenta mil ochocientos bolívares (Bs. 40.800,00), que corresponde al monto total del capital adeudado en una letra de cambio; condenó a las demandadas a pagar la cantidad de ciento setenta bolívares (Bs. 170,00) por concepto de intereses moratorios, la cantidad de diez mil doscientos bolívares (Bs. 10.200,00) por concepto de honorarios profesionales y; condenó a pagar por concepto de costas la cantidad de dos mil cuarenta bolívares (Bs. 2.040,00) calculados en un 5% del valor de la obligación y contra 2) Sentencia interlocutoria de oposición a la medida de fecha 25 de julio de 2013, apelación que ya fue decidida por este Despacho en fecha 12 de marzo de 2013 y que ya fue remitida al Juzgado de la causa según se desprende de oficio N° 375 fechado 23 de octubre de 2014.
• Que el citado expediente fue recibido en este Tribunal Superior, previa su distribución, el 4 de octubre de 2013, fijándose el procedimiento a seguir para segunda instancia quedando inventariado bajo el N° 2.905.
Ahora bien, estando la presente causa en estado para dictar decisión, las partes presentaron transacción en la que llegan a un acuerdo basado en recíprocas concesiones, tales como: a) El ciudadano Simón Castro declara que se encuentra satisfecha su pretensión dineraria adeudada que asciende a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). b) La parte demandada declara que se encuentran satisfechos los motivos y razones que motivaron las incidencias tratando de forma personal con el acreedor, c) Que por cuanto ha culminado con éxito el conflicto económico, legal, piden se extinga el proceso.
Es así, que solicitan: Se homologue la transacción y se orden levantar la medida de gravamen que pesa sobre un lote de terreno propiedad de la co demandada Rossana del Carmen Ramírez Rosales, así como el levantamiento de la medida preventiva que pesa sobre bienes muebles propiedad de la codemandada Rosa María Rosales Patiño; que se oficie a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la causa N° 20FT-2758-2013 y; que se acuerde copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue.
Así las cosas, debe traerse a colación el artículo 1.713 del Código Civil que establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 8 de junio de 2015, registrada en el Libro Diario bajo el N° 10, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
1.- LEVÁNTESE la medida de embargo preventivo que pesa sobre bienes muebles propiedad de las ciudadanas Rossana del Carmen Ramírez Rosales y Rosa María Rosales Patiño; decretado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 6 de noviembre de 2012.
2.- LEVÁNTESE la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana Rossana del Carmen Ramírez Rosales, parte codemandada, terreno ubicado en la Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución Municipio Lobatera del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: ORIENTE: Mide 8 metros con vereda de 3,80 metros de ancho, que separa terrenos que son o fueron de Petra Patiño de Rosales; OCCIDENTE: Mide 8 metros, con terrenos antes de Marino Moreno, hoy Héctor Ruiz; NORTE: Mide 12 metros con terrenos de mayor extensión propiedad de Rosa María Alba Rosales Patiño y; SUR: Mide 12 metros con terrenos de Rafael Arcángel Rosales, terreno que le pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del estado Táchira, bajo el N° 39, folios 151 al 153, Tomo I, Protocolo I, de fecha 14 de febrero de 2008, decretado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del estado Táchira en fecha 22 de abril de 2013.
3.- Se ORDENA oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la causa N° 20FT-2758-2013, a los fines de informarles sobre la presente decisión.
4.- Se ordena al juzgado de la causa resolver lo conducente para el levantamiento de medidas aquí acordado.
5.- De conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue.
Bájese el expediente junto con oficio en su oportunidad. Cúmplase.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 2.905 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sria Temp.






JLFDEA/angie
Exp. 2905
Va sin enmienda.-