Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ELEUTERIA RICO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-927.144, en consecuencia ordena al Registro Principal del estado Táchira, así como al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, insertar la presente sentencia y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matr.....