PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 6 del articulo 346 eiusdem opuesta por la parte demandada esta es, EL DEFECTO DE FORMA LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 340 O POR HABERSE HECHO LA ACUMULACION PROHIBIDA EN EL ARTICULO 78.
SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandante a que SUBSANE EL DEFECTO U OMISION como lo indica el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil en el termino de CINCO DIAS contados a partir del día de despacho siguiente al presente pronunciamiento .
TERCERO : Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandante en la presente incidencia de cuestiones previas.