Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Erick José Lemus Angarita, titular de la cédula de identidad N° V.-16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768, actuando con el carácter de endosatario en procuración. En consecuencia, se da por terminado la presente acción y se ordena la entrega de las letras de cambio originales solicitadas; asimismo se acuerda oficiar a los Juzgados del Municipio Córdoba y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Córdoba y Rafael Urdaneta ambos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan las comisiones libras a dichos Juzgados en el estado en que se encuentren. Se ordena el archivo del expediente.