REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de junio de dos mil diez.
200º Y 151º
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado Erick José Lemus Angarita, titular de la cédula de identidad N° V.-16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Pedro José Molina Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.998.555, de este domicilio, mediante la cual desiste de la presente acción y solicita la entrega de las letras de cambio que se encuentran en resguardo del Tribunal.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Erick José Lemus Angarita, titular de la cédula de identidad N° V.-16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768, actuando con el carácter de endosatario en procuración. En consecuencia, se da por terminado la presente acción y se ordena la entrega de las letras de cambio originales solicitadas; asimismo se acuerda oficiar a los Juzgados del Municipio Córdoba y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Córdoba y Rafael Urdaneta ambos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan las comisiones libras a dichos Juzgados en el estado en que se encuentren. Se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ (Fdo) PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-LA SECRETARIA (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.