Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana NEIDA CLARETH DAZA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.148.754, en contra del ciudadano WILMER JESÚS CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.V-12.230.897. En consecuencia se Aumenta la obligación alimentaría a la suma de Bs.120.000,00 mensuales.