Primero: Con lugar el recurso de revocación, interpuesto por el abogado José Peña Andrade, co-apoderado especial del ciudadano Pedro Alfonso Sánchez Nieto.
Segundo: Revoca por contrario imperio el auto dictado por esta Corte, en fecha 21 de marzo de 2011, que declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Peña Andrade, co-apoderado especial del ciudadano Pedro Alfonso Sánchez Nieto, conforme al artículo 437, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Peña Andrade, acordando resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme al artículo 450 ibidem.
Cuarto: En cuanto a la prueba promovida por el recurrente, relacionada con el íntegro de las actuaciones y la copia del pasaporte venezolano a nombre del ciudadano Pedro Alfonso Sánchez Nieto, esta Sala la admite por ser necesaria y .....