UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KASC; de conformidad con lo previsto en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que por cuanto no se conocen mas datos de identificación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el mismo será notificado a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimosépt.....