REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, lunes once (11) de Mayo del año 2. 009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se ignoran más datos, pese a las investigaciones realizadas por los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KASC; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el día 12 de Abril de 2.007, aproximadamente a las 12:00 p.m. en las instalaciones del Colegio XXXXXXXXXXXXXXX Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), procedió a agredir físicamente a la víctima del presente caso KASC, dándole un golpe en la cara y manifestándole lo hacía porque se lo tiraba de malandrín. La víctima acudió antes las autoridades del Colegio mencionado, pero salió un profesor de nombre ROGOBERTO a ver si el adolescente se encontraba en las inmediaciones del mismo, y ya se había retirado. Así mismo acudió a buscar a un familiar de nombre JELV, para que le ayudara y luego se dirigió a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público para su debida investigación. En fecha 16 de Mayo de 2007 se dio orden de apertura a la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia que riela Acta de Denuncia, de fecha 12 de Abril de 2.007, interpuesta por el adolescente KASC, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio N° 1 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: “Yo salí del Colegio parroquial XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX iba con dos amigos compañeros de estudios EAG y LSM, iba distraído junto con ellos hablando cuando de repente en la esquina por donde iba pasando, habían tres jóvenes a los cuales no les presté mucha atención y de reojo veo que uno de ellos se acerca y me llama al yo voltear, el joven me dio un golpe en la cara, sin mediar palabra y me dijo Ud., porque se la da de malandrín, en ese momento regrese al colegio a ver si veía al muchacho pero no lo vi y yo salí del colegio rápidamente hacía los tribunales de menores en el cual trabaja mi tío como asistente de nombre JELV y el junto con un compañero de trabajo de nombre AC a ver si lo podíamos ver…después me fui a la casa y procedí a llamar a mi mamá y mis tíos…”
Así mismo, del reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2376, de fecha 13 de Abril de 2.007, practicado por el Dr. Nbc, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserta al folio 2 de las actas procesales dejo constancia que al momento de evaluar a la víctima del presente caso se pudo determinar que tenía una CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN PARPADO INFERIOR DERECHO, la cual requirió de siete días de asistencia médica.
Igualmente, riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 16 de Mayo de 2.007, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio tres (03) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.- delegación, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
De la misma forma, cursa Inspección Nro. 2654, de fecha 20 de Mayo de 2.007, practicada por FC y RF, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se trata de un sitio abierto ubicado en la vía pública, calle 3, esquina 4, sector Catedral, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…
A los folios del diez (10) al doce (12) riela escrito de fecha 07 de Mayo del año 2009, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KASC, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), toda vez que si bien es cierto que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que sanciona el delito de Lesiones Intencionales, no menos cierto es, que aperturada como fue la investigación no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan la identificación plena del autor del delito cometido, por ende, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KASC, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente KASC; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que por cuanto no se conocen mas datos de identificación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el mismo será notificado a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2605/2009
MDCSP/dmgr.-