Se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano GERSON NEGRÓN ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 8.184.146, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00), mediante cheque de Gerencia Nro.00002121, código cuenta cliente Nro.01020162420000022021, de fecha 22-04-2009, a nombre del trabajador GERSON NEGRÓN ROA, contra el Banco de Venezuela, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, .....